Micelio
Auto22 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Francisco Guadalupe Arevalo·Demandado Eps Captial Salud

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

La controversia se generó en torno a la competencia para decidir la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías del Distrito Capital.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata desate el recurso de alzada presentado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de enero de 2018 proferido por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Francisco Guadalupe Arévalo en representación de su hija, contra la EPS Capital Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3229 al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, desate la impugnación presentada.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.